Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano JUAN JOSÉ VENALES GONZÁLEZ, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/11/89, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Técnico en reparación de Celulares, residenciado en el Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.455.316, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en pe.....