REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005197
ASUNTO: RP11-P-2017-005197

Celebrada como ha sido el día de hoy, 8 de Noviembre de año 2017, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido a PAÚL ARTURO LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD TRANSPORTE PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte y artículo 286 del Código Penal, respectivamente y AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de los ciudadanos FEDERYURIS MARIA GARCÍA, HENRY JOSÉ GOITIA Y ROSANGELA CEDEÑO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra los ciudadanos PAÚL ARTURO LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD TRANSPORTE PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte y artículo 286 del Código Penal, respectivamente y AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de los ciudadanos FEDERYURIS MARIA GARCÍA, HENRY JOSÉ GOITIA Y ROSANGELA CEDEÑO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-08-2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, quienes dejan constancia de: el día 25-08-2017, siendo aproximadamente las 6:00 pm, en atención a denuncia formulada por la ciudadana FEDERYURIS MARIA GARCÍA, y a la entrevista realizada al ciudadano HENRY JOSE GOITIA, se constituyo comisión, con destino a la población de Yoco, cuando llegaron al lugar donde se cometió el robo, le preguntaron a personas del sector si conocían al ciudadano apodado PAÚL, la cual hicieron señas que se encontraba en la esquina siguiente, por lo que se desplazaron hasta la esquina, avistando a un ciudadano con las características antes descritas por la denunciante, presumiendo de que estaba de garitero para avisar a otros de las bandas delictivas, cuando se percato de la comisión emprendió veloz huida, siendo interceptado a pocos metros, tomando una actitud agresiva contra uno de los funcionarios, siendo neutralizado y quedando detenido. …. Ante estos hechos, solicito la admisión de la acusación así como de las pruebas promovidas por esta representación fiscal y que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y público. Como pena accesoria en caso de una admisión de los hechos por parte del acusado, solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos, solicito se mantenga se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Una vez impuesto el acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa procediendo a identificarse como PAÚL ARTURO LEZAMA SMITH venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-09-1997, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-26.643.235, de oficio agricultor, hijo de Felicia Smith y Pablo Lezama, y residenciado en: calle el cementerio, casa sin numero, cerca del comando, yoco, municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que considero no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, aunado al hecho de que el escrito acusatorio no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito que de ser ese el caso se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ultimo solito se revise la medida de privación de libertad que pesa sobre mi representado y se acuerde una medida menos gravosa, en virtud de carecer de recursos económicos, tener su domicilio estable, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de PAÚL ARTURO LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD TRANSPORTE PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte y artículo 286 del Código Penal, respectivamente y AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de los ciudadanos FEDERYURIS MARIA GARCÍA, HENRY JOSÉ GOITIA Y ROSANGELA CEDEÑO, por estimar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, lo cual es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento de la acusada. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa, y la solicitud de una medida cautelar en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron motivo a la privación de libertad. Tomando en consideración el principio de comunidad de las pruebas, las mismas se hacen comunes a las partes a los fines de un eventual juicio oral y público.
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Instruido el acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a esta si es su voluntad acogerse a dicha figura, por lo que PAÚL ARTURO LEZAMA, quien expone libre de presión, apremio y coacción: No admito los hechos y deseo ir a juicio oral, porque yo soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que la acusada de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano PAÚL ARTURO LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD TRANSPORTE PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte y artículo 286 del Código Penal, respectivamente y AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de los ciudadanos FEDERYURIS MARIA GARCÍA, HENRY JOSÉ GOITIA Y ROSANGELA CEDEÑO, Por lo que, se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA