Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana FLORILDE ARCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.412 , domiciliada en Sector Guatamare de El Pilar, calle Principal, casa Nº 08, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra YOANNY JOSE SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.730.861, domiciliado en Comando de la Policía de Caracas, cota 905, La Vega, Distrito Capital. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-