REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, presentada por los ciudadanos LUIS AUGUSTO LUNA RUIZ y ANA DOLORES MARCANO GERALDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.079.327 y V-5.705.134 respectivamente; domiciliados el primero de los nombrados, en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio N° 211, Apartamento 211-24, Bloque N° 05, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Maestre, N° 70 de esta ciudad de Cumaná, asistidos por la abogada en ejercicio ELVA ESPERANZA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.604, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Plantearon los solicitantes la Partición, liquidación y adjudicación amigable del bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal que existió entre ambos, en los términos y condiciones siguientes:
“El ciudadano Luis Augusto Luna Ruiz, ya identificado, conviene en entregarle y cederle en plena propiedad a la ciudadana Ana Dolores Marcano Geraldino, antes identificada, todos los derechos sobre el inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal constituido por un apartamento de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (76,93 M2), ubicado en la segunda planta del edificio N° 211, bloque N° 05, apartamento N° 24 del Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Primera Etapa, Parroquia Valentin (sic) Valiente del Municipio Autonomo (sic) Sucre del Estado Sucre Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Nor-Este: Con el Edificio N° 212; Sur-Este: Con areas (sic) verdes que bordea (sic) la Calle N° 03 y el apartamento N° 211-21 y Sur-Oeste:Con el pasillo y el apartamento 211-23; y Nor.Oeste: Con el area (sic) Verde que bordean (sic) el estacionamiento; debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, de fecha 23 de Mayo de 1.997, bajo el N° 15, Protocolo: Primero, Tomo Quince, lo cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “B”. Siendo el inmueble antes descrito evaluado (sic) de mutuo acuerdo en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
Con las disposiciones que anteceden queda liquidado el bien que conforma nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto…”

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: Se evidencia de la copia fotostática del acta de matrimonio N° 296 que acompaña el escrito de solicitud, que los ciudadanos LUIS AUGUSTO LUNA RUIZ y ANA DOLORES MARCANO GERALDINO contrajeron matrimonio civil el día 30 de Julio de 1.987; mientras que de la copia certificada de la Sentencia proferida en fecha 16 de Enero de 2.002 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consta la disolución de aquél vínculo matrimonial.

SEGUNDO: Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

“Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

TERCERO: La partición amigable realizada por los solicitantes, fue expresamente consentida por ellos, mediante la cual el ciudadano LUIS AUGUSTO LUNA RUIZ le cedió y adjudicó en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana ANA DOLORES MARCANO GERALDINO, los derechos que le correspondían sobre el inmueble plenamente identificado en la solicitud.

CUARTO: Por cuanto los solicitantes han procedido de mutuo y común acuerdo a liquidar y partir el bien integrante de la comunidad conyugal que existió entre ambos, y habiendo constatado esta Juzgadora que el bien señalado por los solicitantes, efectivamente fue adquirido bajo la existencia de la aludida comunidad conyugal, este Tribunal declara liquidada la comunidad de bienes gananciales que hubo entre los ciudadanos LUIS AUGUSTO LUNA RUIZ y ANA DOLORES MARCANO GERALDINO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.079.327 y V-5.705.134 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y en consecuencia queda en propiedad exclusiva de la ciudadana ANA DOLORES MARCANO GERALDINO, titular de la cédula de identidad N° V-5.705.134, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 24, ubicado en la Segunda Planta del Edificio N° 211, Bloque N° 05, del Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Primera Etapa, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Nor-Este: Con el Edificio N° 212; Sur-Este: Con áreas verdes que bordea la Calle N° 03 y el apartamento N° 211-21; Sur-Oeste: Con el pasillo y el apartamento 211-23; y Nor.Oeste: Con el área Verde que bordea el estacionamiento, adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo Quince, Segundo Trimestre de ese año. Inmueble este al que le ha sido atribuido un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento; y al cual corresponde el 0,19685 % sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Primera Etapa de la Urbanización, y el 1,25984% del Edificio N° 211 del cual forma parte el apartamento.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDADCIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos LUIS AUGUSTO LUNA RUIZ y ANA DOLORES MARCANO GERALDINO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.079.327 y V-5.705.134 respectivamente, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Expediente N°19.054
Partes: LUIS AUGUSTO LUNA RUIZ y ANA DOLORES MARCANO GERALDINO
HOMOLOGACION
GMM/gt