REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
Carúpano, 08 Mayo de 2008.
197° y 148°
EXP. N° 4.023.05
DEMANDANTE: FLORILDE CLAUDIA ARCIA VARGAS
DEMANDADO: YOANNY JOSE SUBERO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N°.- 4.023.05 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día 06 de Mayo del 2005, se admitió la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana, FLORILDE ARCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.412 , domiciliada en Sector Guatamare de El Pilar, calle Principal, casa Nº 08, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra YOANNY JOSE SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.730.861, domiciliado en Comando de la Policía de Caracas, cota 905, La Vega, Distrito Capital. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha 20 de Marzo del 2007 y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha, 20 de Marzo del 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 08 de Mayo del 2008, se puede observar que han transcurrido un (1) año, un mes, 16 dìas, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana FLORILDE ARCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.412 , domiciliada en Sector Guatamare de El Pilar, calle Principal, casa Nº 08, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra YOANNY JOSE SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.730.861, domiciliado en Comando de la Policía de Caracas, cota 905, La Vega, Distrito Capital. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISIONAL DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 4.023.05.
JMG/pdm/imr.
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