REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000535
ASUNTO : RP01-P-2008-000535

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en contra del penado: , venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.347.608, pescador, residenciado en la Urbanización Cumanagoto II, calle 02, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JORGE ALEXANDER MOTA se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 18-04-2008, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado: JESUS ALEXANDER CARMONA ARCIA, ya identificado, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JORGE ALEXANDER MOTA .
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: JESUS ALEXANDER CARMONA ARCIA fue detenido preventivamente el día: 09-02-2008 y hasta la fecha:09-05-08, ha cumplido TRES (03) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, quedando cumplida totalmente la pena el día: 09-02-2016.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS que sería a partir del día: 09/02/2010.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES que sería a partir del día: 09-10-2010.
2. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que sería a partir del día: 09-06-2013.
3. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; SEIS (06) AÑOS que sería a partir del día: 09-02-2014.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena. Este Tribunal acuerda trasladarse hasta el Internado Judicial de esta Ciudad el viernes 09-05-08 a fin de imponer al penado de la presente decisión
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. NAYIP BEIRUTTI


La Secretaria.
Abg. LENNYS MARVAL