REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
Carúpano, 08 de Mayo de 2008
196° y 147°.-
EXP. N° 5.383-07.-
DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN TROCONIS
DEMANDADO: LUIS OMAR SACARÍAS GONZALEZ
MOTIVO: DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.383-07 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día 13 de Abril del 2007, se admitió la demanda de OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, introducida por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN TROCONIS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.569.247, domiciliada en Avenida CIRCUNSVALACIÓN Sur La Lagunita, sector Virgen de Valle del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistido por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, en beneficio de su hijo. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha 02 de Mayo del 2007, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.-
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el
presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 02 de Mayo del año 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 08 de Mayo del 2008, se puede observar que han transcurrido un (1) año y seis (06) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN TROCONIS FARIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.569.247, domiciliada en la Lagunita, sector Virgen del Valle, Carùpano del Municipio Bermúdez, Asistido por el Defensor Publico en beneficio de su hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
ABOG., JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROTECCION DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MÁRQUEZ
La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09: 30 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 5.383-07.-
JJMG/PDM/vc.-
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