Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADOR AD-HOC, a favor del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), once (11) y ocho años de edad respectivamente , a la ciudadana: MERCEDES HERNANDEZ DE ROMERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.336.297, domiciliada en Cocalitos casa Nº 03-46, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, a los fines de que lo represente al momento de realizarse la operación de la cesión de las acciones de la sociedad Mercantil, denominada HOTEL MAIGUALIDA, C.A., , con domicilio en la Poblaci.....