REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 07 de Julio del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4054-11
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL BENITEZ
PARTE DEMANDADA NINFA DE JESUS VELASQUEZ DECENA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Vista el acta de fecha 03-03-2011, que riela al folio dieciséis (16)) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos PEDRO RAFAEL BENITEZ y NINFA DE JESUS VELASQUEZ DECENA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.762.403 y 25-100.244, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad llegando al siguiente acuerdo:
El padre manifiesta que desiste de la presente demanda y que le deja la custodia a la madre. En este estado interviene la madre y manifiesta que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre, ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA , no siendo ello contrario al interés superior de de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL BENITEZ y NINFA DE JESUS VELASQUEZ DECENA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.762.403 y 25-100.244, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete de julio del año dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria






MEG/ yulay