REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4061-11
DEMANDANTE: LEOVANNY MARGARITA GOMEZ NUÑEZ
DEMANDADO: GILBERT JOSE AMAYA HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 26-05-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LEOVANNY MARGARITA GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.499.769, domiciliada en el Barrio Malariologia, casa S/N, cerca del Cementerio, Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, contra el ciudadano GILBERT JOSE AMAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.934.444, domiciliado en la Urbanización La Trinidad, Vereda H-02, cerca de la UNEFA, Casa Nro. 5, Cumaná, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue admitida en fecha 31-05-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano GILBERT JOSE AMAYA HERNANDEZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 12.
Ahora bien, en fecha 11-07-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos LEOVANNY MARGARITA GOMEZ NUÑEZ y GILBERT JOSE AMAYA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-4061-11
DEMANDANTE: LEOVANNY MARGARITA GOMEZ NUÑEZ
DEMANDADO: GILBERT JOSE AMAYA HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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