REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-1877-11
PARTE SOLICITANTE: ROGER JOSE SERRANO RODRIGUEZ Y JOSEFINA DEL VALLE GUERRA ,
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil


En fecha 30-06-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ROGER JOSE SERRANO RODRIGUEZ Y JOSEFINA DEL VALLE GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.075.519 y 8.649.224 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Agosto del año Mil Novecientos ochenta y ocho (22-08-1.988) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. CARMEN ALICIA Y omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre del 2002 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROGER JOSE SERRANO RODRIGUEZ Y JOSEFINA DEL VALLE GUERRA , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos CARMEN ALICIA Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROGER JOSE SERRANO RODRIGUEZ Y JOSEFINA DEL VALLE GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.075.519 y 8.649.224, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Agosto del año Mil Novecientos ochenta y ocho (22-08-1.988) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ROGER JOSE SERRANO RODRIGUEZ Y JOSEFINA DEL VALLE GUERRA
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. ROGER JOSE SERRANO RODRIGUEZ Y JOSEFINA DEL VALLE GUERRA, y la custodia la ejercerá el padre ciudadano: ROGER JOSE SERRANO RODRIGUEZ .-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : La madre ciudadana. JOSEFINA DEL VALLE GUERRA, tendrá contacto con sus hijos cada vez que lo desee sin la autorización del padre .-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : Corre por cuanta de los dos padres debido a que ninguno de los dos posee trabajo estable pero de igual forma comprometiéndose ambos a cubrir los gastos que los hijos produzcan . El padre se obliga a cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales . -

Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los siete días del mes de Julio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La secretaria


MEG/yulay