REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà , 07 de Julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1818-11
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA ROMERO DE SCHMIDLIN
MOTIVO: CURATELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana: MERCEDES HERNANDEZ DE ROMERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.336.297, domiciliada en Cocalitos casa Nº 03-46, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre , se evidencia que de la aceptación de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADOR AD-HOC, a favor del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), once (11) y ocho años de edad respectivamente , a la ciudadana: MERCEDES HERNANDEZ DE ROMERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.336.297, domiciliada en Cocalitos casa Nº 03-46, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, a los fines de que lo represente al momento de realizarse la operación de la cesión de las acciones de la sociedad Mercantil, denominada HOTEL MAIGUALIDA, C.A., , con domicilio en la Población de Mariguitar, Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 96, Tomo A-06, Tercer Trimestre, de fecha 03 de julio de 2000, en cuya sociedad mercantil procedimos a establecer la siguiente participación accionaría: UN MIL SEISCIENTAS (1600) ACCIONES, equivalente a UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de la totalidad de las mismas, propiedad de MARIA GABRIELA ROMERO DE SCHMIDLIN y KARL HEINZ SCHMIDLIN, y por la cantidad de DIECISÉIS BOLIVARES (BS. 16.000,00), mientras que a su difunto esposo le correspondían en la propiedad, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTA (2400) ACCIONES, equivalentes al SESENTA POR CIENTO (60%), de total, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), dado el fallecimiento de su esposo KARL HEINZ SCHMIDLIN, la referida sociedad mercantil, por vía de consecuencia y por orden de suceder tiene una nueva sociedad mercantil de la jurisdicción; así como también, se requiere cumplir con todas las cargas que a nivel registral le corresponden efectuar a HOTEL MAIGUALIDA, C.A., es por ello y con fundamento a las razones de hecho antes señaladas que ruego, a los fines de protocolización del documento respectivo En Cumanà a los siete días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA

MEG/yulay