REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 07 de julio de 2011.

ASUNTO: JMS1-S-1839-11
SOLICITANTE: RUTH MIRELYS GONZALEZ MARTINEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas ZORIETH CAROLINA RENGEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.112.567, domiciliada en la Calle Buena Vista, Casa Nro. 46, Cumanà, Estado Sucre y EDGARDO DEL JESUS ALAYON GUAIMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.815.904, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 20B, Apartamento 08, piso 3, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO LUIS MARCHAN ACUÑA (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 16.314.334, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEG/mjgc