REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1847-11
SOLICITANTES: MILITZA QUIJADA BOLIVAR
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos CARMEN BENITA FERMIN ROJAS , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.189.851, domiciliada en el LA Av., Cancamure Nº 52 Cumaná, Estado Sucre y ANGELICA DEL JESUS ALVAREZ SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.821, domiciliada en la Urbanización Sucre calle Principal casa Nº 44 Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JULIETA KABBABE QUIJADA, quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.630.276, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles y se ordena la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas a la parte interesada.. En Cumanà a siete días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay
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