Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana: FRANCISMAR JOSÉ SANSONETTI CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-26.812.067, domiciliada en la vía Cumaná-Cumanacoa, sector el Yaque, casa s/n., Parroquia San Fernando, Cumaná, estado Sucre; para poder realizar los trámites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le pueda corresponde a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años edad