PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 07 de marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8113-16
SOLICITANTE: FRANCISMAR JOSÉ SANSONETTI CARVAJAL
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: por la ciudadana FRANCISMAR JOSÉ SANSONETTI CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-26.812.067, domiciliada en la vía Cumaná-Cumanacoa, sector el Yaque, casa s/n., Parroquia San Fernando, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización Judicial, en consecuencia, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana: FRANCISMAR JOSÉ SANSONETTI CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-26.812.067, domiciliada en la vía Cumaná-Cumanacoa, sector el Yaque, casa s/n., Parroquia San Fernando, Cumaná, estado Sucre; para poder realizar los trámites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le pueda corresponde a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años edad, en su condición de Único y Universal Heredero del De Cujus LUIS ALFREDO VILLALBA CÓRDOVA (d) quien era titular de la cédula de identidad N° V-20.575.951. Y así mismo se le haga entrega de tres (03) ejemplares de las resultas de la presente solicitud.-

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa.-