REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8129-16
SOLICITANTE: PEÑALVER JIMÉNEZ ALEJANDRO JEROBOHAN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos la ciudadana: SOTO MUÑOZ NATHALIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.664.062, domiciliada en la Urb. Fe y Alegría, Bloque 33, Apartamento 01-02”, Cumaná, estado Sucre y la ciudadana: RODRÍGUEZ PATIÑO MIGDALIA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.078.546, domiciliada en la Urb. Los Chaimas Vereda 23 # 14, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadano PEÑALVER JIMÉNEZ ALEJANDRO JEROBOHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.407, domiciliada en la Urb. Campaña Admirable, Torre 02, Apartamento 2-C, Cumana, estado Sucre, actuando como padre cuidador de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quien es hija biológico de los ciudadanos: Martha Elena Ortiz Mota, venezolana. Mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.957.404, y del ciudadano: William Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.212, de igual domicilio, debidamente asistido la Abg. Marisol Hernández en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido como su CARGA FAMILIAR y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano PEÑALVER JIMÉNEZ ALEJANDRO JEROBOHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.407, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quien labora en la universidad UPTOS “Clodosbaldo Russian” ubicada en la AV Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre Así mismo se pide se devuelva el original con su resulta y se expida tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia emitida por este despacho. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016) Años de la 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/gerardo
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