REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a los jóvenes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL, se realiza computo conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; se observa:
PRIMERO: En virtud de la acumulación de los asuntos RP01-D-2013-000077 y RP01-D-2012-000159, los jóvenes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, deben cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CINCO (05) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente MILIANNYS RAMOS Y YENNIRETH RAMOS.
SEGUNDO: El joven YEISON JOSÉ CABELLO, estuvo detenido por el lapso DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIES (10) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE(07) MESES y VEINTE (20) DIAS , que vencerán el 15 -11-2017 .
TERCERO: En relación a xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO(05) MESES Y OCHO (08) DIAS, que vencerán el 31-11-2017.
CUARTO: En fecha 25 de Marzo de 2015 se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS.
QUINTO: Del último computo de fecha 03-11-2015, se determino que había cumplido xxxxxxxxxxxxx, hasta octubre de 2015, siete (07) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta 24-09-15 dos (02) meses y trece (13) días faltándole UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIECISIETE(17) DIAS y xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre de 2015, siete (07) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta septiembre cuatro (04) meses faltándole UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES
SEXTO: El sancionado xxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folio 120, 139,, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE, ENERO Y FEBRERO de 2015, por un lapso de cuatro (04) meses, mas siete (07) meses cumplidos anteriormente, lleva once (11) meses , y si debe cumplir DOS (02) AÑOS, aun le falta UN (01) AÑO y UN (01) MES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta 24-09-15 dos (02) meses y trece (13) días faltándole UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIECISIETE(17) DIAS.
QUINTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 86,122,,132,133, 135,137,143, ,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE, ENERO Y FEBRERO de 2015, por un lapso de cuatro (04) meses, mas siete (07) meses cumplidos anteriormente, lleva once (11) meses , y si debe cumplir DOS (02) AÑOS, aun le falta UN (01) AÑO y UN (01) MES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de trabajo de fecha 02-12-2016, expedida por la prefectura de la Parroquia Altagracia , que lo acredita como comerciante informal, desde octubre 2015, por un lapso de cinco (05) meses mas cuatro (04) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y TRES(03)MESES,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados adolescente xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL; quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y del cual se determino que xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero 2016, once(11) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 02-12-2016, nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y TRES(03)MESES y xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero 2016, once(11) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta 24-09-15 dos (02) meses y trece (13) días faltándole UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIECISIETE(17) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumplen xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, por el lapso de DOS (02) AÑOS y del cual se determino que xxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero 2016, once(11) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 02-12-2016, nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y TRES(03)MESES y xxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero 2016, once(11) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta 24-09-15 dos (02) meses y trece (13) días faltándole UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIECISIETE(17) DIAS..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de DOS (02) AÑOS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero 2016, once(11) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 02-12-2016, nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y TRES(03)MESES, en razón de ello deberá presentar CADA TRES MESES constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se le practico y se practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso DOS (02) AÑOS ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero 2016, once(11) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta 24-09-15 dos (02) meses y trece (13) días faltándole UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIECISIETE(17) DIAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Secretaria.
Abg. Vicmary González.