REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003010
ASUNTO : RP01-P-2016-003010

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MARIALBY PATIÑO NÓBREGA, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná; donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CARELYS MARÍA MARCANO DÍAZ; en la cual manifestó que la ciudadana MARILINA BLONDEL la acosa, la agrede, la insulta cada vez que quiere, diciéndole que su hija es una bastarda, así mismo le dice palabras obscenas, recibiendo amenazas de parte de dicha ciudadana. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la denunciante sobre esta decisión; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Paola Acuña Muñoz