REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003266
ASUNTO : RP01-P-2016-003266

Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la AUDIENCIA PARA IMPONER DEL MOTIVO DE SU APREHENSIÓN Y DE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la causa N° RP01-P-2016-003266, seguida al ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA, venezolano; de 21 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-27.113.721; hijo de Alcides Rodríguez y de Gisela Rodríguez Guerra, nacido en fecha 21/06/1994, natural de Maturín, estado Monagas, soltero, de oficio ayudante de plomería, residenciado en Sector los Pinos, Calle Cuatro Casa Nº 101, de Maturín, estado Monagas; Teléfono 0416-9919384.

Se impuso al aprehendido del motivo de su captura, quien se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Control de Maturín, Estado Monagas, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, según expediente N° MP01-P-2015-009835, oficio N° 4C-425-16, de fecha 01-02-2016; por lo que solicita se decline la competencia de la presente causa al mencionado Juzgado.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presente el aprehendido de autos, previo traslado desde el Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana; la ABG. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 3, ABG. LUISANI COLÓN. Se dio inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole a la Defensora Pública N° 3. ABG. LUISANI COLÓN, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, para que lo asista en el presente acto; la cual, estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

La Juez impuso al detenido del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 04-03-2016, siendo aproximadamente las 4:30 p.m., cuando funcionarios de la Guardia Nacional con sede en Casanay, detuvieran al hoy aprehendido, el cual se transportaba en un vehículo Tipo SEDAN, Color AZUL, Placas AA409MR, perteneciente a la Línea Maturín, con destino a la ciudad de Carúpano; pidiéndole al chofer que se detuvieran, solicitándole a los pasajeros que se bajaran de la unidad. Al realizarles la revisión por el sistema SIIPOL, éste arrojó como resultado que el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de Maturín, Estado Monagas, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, según expediente N° MP01-P-2015-009835, oficio N° 4C-425-16, de fecha 01-02-2016.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia de la presente causa, al Tribunal Cuarto de Control de Maturín, Estado Monagas; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido Juzgado. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Se le concedió la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible y que se ordene su inmediato traslado al Tribunal que lo requiere. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que al folio 2, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento; en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del aprehendido de autos; en razón de ello, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA, hasta tanto el Juzgado solicitante decida lo conducente.

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Cuarto de Control de Maturín, Estado Monagas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA, hasta tanto sea materializado el traslado aquí ordenado. Líbrese oficio dirigido al Comandante de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que traslade al aprehendido de autos, en el Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, donde quedará recluido en calidad de depósito, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta el Tribunal Cuarto de Control de Maturín, Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de Maturín, Estado Monagas; el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del aprehendido de autos, hasta el Tribunal Cuarto de Control de Maturín, Estado Monagas; dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado; y así mismo deberá informársele, que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre; remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ABG. AIRELYS OCA