REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 07 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000026
ASUNTO: RP11-D-2014-000026
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a la sancionada: “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Grennys Antonio Macuaran Farfan; en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba, Solicito Vista la declaración de la joven donde manifiesta que no le fue posible cumplir con la obligación impuesta de libertad asistida por esta de vieja solicito ciudadana juez se le otorgue una nueva oportunidad para que la misma pueda seguir cumpliendo con la medida impuesta. Mientras que la representación fiscal manifestó Abg. Moraima Goyo: escuchado como ha sido la lectura por parte de la ciudadana juez del informe presentado por el equipo multidisciplinario de este circuito, donde señala que la sancionada no a asistido a la evaluación ni una sola oportunidad, habiéndosele impuesto hace mas de un años, asimismo como además escuchado lo manifestado por esta donde no da un razón justificada por la cual incumplió la liberta asistida impuesta por este tribunal es por lo que solicito le sea revisada la misma por incumplimiento de conformidad con el articulo 628 párrafo segundo libelar “C” de la ley especial y solicito le sea impuesta la privación de libertad por seis meses. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 05/03/2014 fue sancionada al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 20/03/2014, en fecha se ordenó la declinatoria del asunto al Juzgado de Ejecución del estado Monagas. En revisión del 16/09/2014, se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días. Declinándose en esa misma fecha la causa a este Juzgado, declarándose competente este tribunal en fecha 02/10/14 e imponiendo a la sancionada de la continuación de la medida el 22/01/15.
Segundo: La sancionada ha incumplido con la medida de libertad asistida. Según se evidencia del contenido del oficio Nº 143-15 suscrito por la trabajadora Social Lcda. Griselda Lunar
Tercero: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. En atención al contenido de dicho artículo, considera quien aquí decide, que al verificarse el incumplimiento injustificado de la medida de libertad asistida, por cuanto la joven no asistió a las evaluaciones pautadas sin la debida justificación.. Es por lo que es lo procedente es revocarle dicha medida, por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses que vencen el 07/6/16.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Con Lugar la REVOCACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Grennys Antonio Macuaran Farfan; por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por El Lapso De Tres (03) Meses. Líbrese boleta de detención y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad de Carúpano. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jesús Palomo
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