que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona de la residente: MARIA DEL VALLE RAMÍREZ RIVAS venezolana, nacida en fecha: 15-03-1961, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443.761, soltera, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, Casa Número 125, frente a la plaza, Cumaná, Estado Sucre; condenada a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVID,