REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7986-15
PARTES: ROSANGELA VIOLETA BERMUDEZ DIAZ y DANIEL ALFONZO GARCIA BARRIOS.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de nacido.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de diciembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSANGELA VIOLETA BERMUDEZ DIAZ y DANIEL ALFONZO GARCIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.812.667 y 26.293.814, domiciliados la primera en Santa Fe, Sector San Pedrito, Casa S/N, Cerca de la Escuela de San Pedrito, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del estado Sucre y el segundo en Santa Fe, Sector el Limonal, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Sub-estacion de Cadafe, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de nacido, suscrito en fecha 03-12-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DANIEL ALFONZO GARCIA BARRIOS, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, en las siguientes cantidades: TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mensual. Una Cuota Especial de FIN DE AÑO para la compra de calzado, ropa y juguete por la Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Los gastos de médicos, y medicinas, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por parte del padre. Los gastos de útiles escolares, y uniformes, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por parte del padre cuando el niño este en edad escolar. Dicho dinero será otorgado personalmente a la progenitora, la ciudadana ROSANGELA VIOLETA BERMUDEZ DIAZ, quien firmara un recibo de pago, para dejar constancia del mismo. En este acto interviene la ciudadana ROSANGELA VIOLETA BERMUDEZ DIAZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/yulimar