REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000354
ASUNTO : RP01-P-2011-000354
Se evidencia que en la presente causa, la ciudadana: MARIA DEL VALLE RAMÍREZ RIVAS venezolana, nacida en fecha: 15-03-1961, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443.761, soltera, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, Casa Número 125, frente a la plaza, Cumaná, Estado Sucre; en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 21 de Mayo del 2.012, según acta inserta a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) de la tercera pieza del presente Expediente, el Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, la condenó a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha: 13 de Junio del 2.012, dejándose constancia que dicha condenada según acta policial cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, se encuentra detenida desde el día: 22 de ENERO del 2.011, recluida en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre hasta el día: 29 de Octubre del año 2.014, fecha esta en la que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de la cual goza en la actualidad.-
Cursa en autos, Oficio signado con el Nº-2015/1425, de fecha: 20 de Octubre de 2015, por medio del cual la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presenta Informe de solicitud de Cambio de Medida a favor del residente: MARIA DEL VALLE RAMÍREZ RIVAS por considerar que la misma cuenta en la actualidad con el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, la penada de autos cuenta con una PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISION, se emite el presente cómputo: Fecha Detención: según acta policial cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 22 de ENERO del 2.011, hasta la fecha de hoy, 07 de ENERO del año 2.016, Tiene una pena Física Cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (01-08-12): NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 21 de ABRIL del año 2.018. observándose que la residente ha superado las 2/3 partes de la pena que seria de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que representa las 2/3 partes para optar al beneficio solicitado, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud planteada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de optar la residente de autos a la Libertad Condicional, acordándose oficiar a dicha Unidad Técnica, para que proceda a realizar las evaluaciones del residente, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona de la residente: MARIA DEL VALLE RAMÍREZ RIVAS venezolana, nacida en fecha: 15-03-1961, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443.761, soltera, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, Casa Número 125, frente a la plaza, Cumaná, Estado Sucre; condenada a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVID, vista la solicitud presentada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se ordena librar oficio a dicha Unidad, para que proceda a realizar las evaluaciones del residente, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al residente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.-.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo
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