REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: Nº 13.435.15
SOLICITANTES: PABLO JOSE OSUNA CABRERA Y
ALEJANDRA DEL CARMEN GUZMAN CEDEÑO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos PABLO JOSE OSUNA CABRERA Y ALEJANDRA DEL CARMEN GUZMAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 13.294.032 Y 24.691.733, domiciliados en Urbanización La viña, calle 07, casa N° 55-A, y Playa Grande Arriba, sector Brisas de Valle Hondo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Omissis .-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750, oo) mensuales.-
SEGUNDO. En el mes de Enero aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), por concepto de bono vacacional del trabajador.-
TERCERO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), par ala compra de ropa, calzado y juguetes.-
CUARTO: Los gastos médicos serán cubiertos por el Seguro FASMIJ, quien le presta servicio al Registro Público del Municipio Bermúdez.
QUINTO: Los gastos de medicinas serán cubiertos por el progenitor en un 5’%. Igualmente útiles y uniformes escolares, serán cubiertos en un 50% cuando el niño este en edad escolar. Y el Progenitor se compromete a cancelar el pago de Guardería.
SEXTO: Dichos montos serán depositados en la cuenta de Ahorros N° 01020645610000086969 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos PABLO JOSE OSUNA CABRERA Y ALEJANDRA DEL CARMEN GUZMAN CEDEÑO, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha nueve (09) de Diciembre del año 2.015. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Playa Grande Arriba, sector Brisas de Valle Hondo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN,
al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los siete (07) día del mes de Enero del Dos Mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP,
EXP. N° 13.435.15.
JMG/YC/imr.-
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