REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000098
ASUNTO: RP11-D-2015-000098

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal vigente y y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Identidad Omitida. En la cual la Defensora pública, expuso escuchado el informe social en el que la trabajadora social manifiesta que mi representado ha obtenido las metas que conforman el plan individual establecido para el logrando un 90 por ciento y escuchada su declaración donde se demuestra que ha concientizado donde se demuestra que el ha reflexionado e n cuanto al delito cometido, solicito ciudadana juez sea cambiada la medida privativa de libertad por la medida asistida, Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado en el cual ha tenido un noventa por ciento en el plan individual así como lo manifestado por el sancionado en sala y la victima y tomando en consideración lo manifestado por la defensa esta representación fiscal no se opone lo solicitado por esta ultima, pero considero que sea semi libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 15/06/15 el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; ejecutándose el 08/07/15.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 26/03/15 ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: nueve (09) meses y doce (12) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: en caso en cuestión refiere a un adolescente que proviene de un grupo familiar bien constituido donde ocupa el primer lugar de dos hermanos, el mismo se encontraba cursando cuarto año de bachillerato cuando ocurre el delito que lo mantiene privado de libertad. Una vez iniciado el proceso de evaluación y orientación con el adolescente y su constelación familiar se pudo observar que el grupo mantenía vínculos afectivos bien definidos donde ambos padres le ofrecían a Anthony el apoyo necesario para ayudarlo a superar la problemática personal que le genero la conducta asumida desde su ingreso al centro el adolescente ha dado muestras de poseer una personalidad bien definida orientado hacia el logro de las metas propuestas de acuerdo a su plan individual y al proyecto de viva que el mismo se ha establecido, cabe destacar que se le implementaron una seria de objetivos a seguir de acuerdo a las actividades que se plantean en el centro socioeducativo las cuales Anthony logro obteniendo un logro favorable en las recreativa, educativas, de formación, familiares incluso mostrándose altamente colaborador, es importante señalar que el adolescente en cuestión se encuentra ubicado en un espacio donde ha brindado el apoyo tanto en las actividades institucionales y con un compañero que presenta ciertas lesiones físicas y no se puede valer por si mismo. En tal sentido se debe decir que el logro de los adjetivos planteados en este caso ha sido favorable llegando a tener un noventa por ciento en la ejecución de los mismos.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática y habiendo logrado un 90 % de los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal vigente y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Identidad Omitida; por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días. Quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad Líbrese Boleta de Libertad con Oficio a la Directora del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Laixander Barcenas