REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



Exp. N° 13.449.15
SOLICITANTE: DIONICIA DEL VALLE REYES DE VILLARROEL
BENEFICIARIOS: Omissis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)



Vista la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, presentada por la ciudadana DIONICIA DEL VALLE REYES DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 4.946.898, domiciliada en Carretera Nacional Carúpano-San José, de Areocuar, sector 09 de Abril, calle La Florida, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en beneficio de los niños Omissis, y visto el contenido de la misma, donde dicho organismo fundamentándose en los artículos 126 y 160 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta Medida de Abrigo a los referidos niños en el hogar de su abuela materna ciudadana DIONICIA DEL VALLE REYES DE VILLARROEL, anteriormente identificada.
Por cuanto se observa de la lectura de la presente solicitud, que los referidos niños tienen su mama con quien conviven, y evidenciándose que no hay documentos que avalen el supuesto maltrato al que se hace referencia en la presente causa.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Medida de Protección Colocación en Familia de Origen, de conformidad con la Ley.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Exp. N° 13.449.15
JMG/YC/imr.-