REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 07 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7987-15
SOLICITANTES: RENGEL RAMÍREZ ADRIANA ALEJANDRA Y GONZÁLEZ CEDEÑO JOGLI JOSÉ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RENGEL RAMÍREZ ADRIANA ALEJANDRA Y GONZÁLEZ CEDEÑO JOGLI JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.417.388 y V-17.909.093, respectivamente, con domiciliados en el poblado se San Juan, Sector Aguasanta , calle principal, casa S/N, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo domiciliado en la urbanización brasil Sur, sector Simón Rodríguez XXI, Calle principal parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve(09) años de edad , celebrado en fecha 07/1215, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0874-2015: “El ciudadano GONZÁLEZ CEDEÑO JOGLI JOSÉ , padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve(09) años de edad, pasará a suministrar por la obligación de manutención en las siguientes cantidades: TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) mensuales.- Bono de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES(BS. 15.000,00)- un bona vacacional para el mes de septiembre por la cantidad: TRES MIL BOLÍVARES(BS.3.000,00).- por los gatos médico y medicina serán cubierta en un cincuenta (50%) por ciento por parte del padre- los gastos de los útiles escolares y uniforme será un cincuenta (50%) por ciento por parte del padre.- Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Sucre se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- en este acto la ciudadana: RENGEL RAMÍREZ ADRIANA ALEJANDRA, esta de acuerdo con dicho convenio-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a a los sietes (07) día del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
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LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
JMS1-S-7987-15
MEG/Gerardo+
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