Visto que los acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados, kelvis Del Valle Larez Rodríguez, Venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.841, nacido en fecha 02-04-85, nombre de sus padres: Erasmo Catalino Larez, y Ángela Rodríguez, residenciado en Sector Guaramito, al final de la salina, cerca de la cancha, Guiria de la Costa, del Estado Sucre y Elvis Del Valle Larez Rodríguez, Venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19-125.604, nacido en fecha 01-03-88, nombre de sus padres: Erasmo Catalino Larez, y Ánge.....