REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL Segundo DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004102
ASUNTO: RP11-P-2008-004102
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACORDANDO APERTURA A JUICIO ORA YPÚBLICO
Realizada Audiencia Preliminar del día de hoy, Siete de Enero de 2009, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abogado Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abogada Migdalia Salzar. a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido a los imputados: Kelvis Del Valle Larez Rodríguez, y Elvis Del Valle Larez Rodríguez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abogada Dalia Maria Ruiz; los imputados: Kelvis Del Valle Larez Rodríguez, y Elvis Del Valle Larez Rodríguez, acompañados de sus Defensores Privados, Abogados: Miguel Malavé, y Elvira Goitia. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos Kelvis Del Valle Larez Rodríguez, y Elvis Del Valle Larez Rodríguez, ampliamente identificado en acta, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia estupefaciente y Psicotrópica, establecido en el articulo 31 en el Segundo y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos Kelvis Del Valle Larez Rodríguez, y Elvis Del Valle Larez Rodríguez, ( se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen sobre los hechos que dieron lugar al presente caso), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como el Primero Como: kelvis Del Valle Larez Rodríguez, Venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.841, nacido en fecha 02-04-85, nombre de sus padres: Erasmo Catalino Larez, y Ángela Rodríguez, residenciado en Sector Guaramito, al final de la salina, cerca de la cancha, Guiria de la Costa, del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados Elvis Del Valle Larez Rodríguez, Venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19-125.604, nacido en fecha 01-03-88, nombre de sus padres: Erasmo Catalino larez, y Ángela Rodríguez, residenciado en Sector Guaramito, al final de la salina, cerca de la cancha, Guiria de la Costa, del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Miguel Malavé, quien expone: Esta defensa solicita al Tribunal que no se admita la presente acusación, por cuanto se desprende de las acta que conforman el presente asunto suficientes elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad a mis representados, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, de mis representados, es todo. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga y los alegatos de las defensas Privadas; éste Tribunal Segundo de Control, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en cuanto a la acusación presentada por la Fiscal este Tribunal se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, contra los Imputados Kelvis Del Valle Larez Rodríguez, y Elvis Del Valle Larez Rodríguez, ampliamente identificado en acta, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia estupefaciente y Psicotrópica, establecido en el articulo 31 en el Segundo y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, así mismo las promovidas por la defensa en su escrito, de fecha 26-11-2008, de acuerdo a los folios 77, 78, 79, y 80, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y exponiendo el Imputado Kelvis Del Valle Larez Rodríguez, quien expone: No quiero admitir los hechos por que yo no hice nada de eso, y me voy a juicio. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo acusado y Elvis Del Valle Larez Rodríguez: No me quiero admitir los hechos, y me voy a juicio para demostrar mi inocencia.
Visto que los acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados, kelvis Del Valle Larez Rodríguez, Venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.841, nacido en fecha 02-04-85, nombre de sus padres: Erasmo Catalino Larez, y Ángela Rodríguez, residenciado en Sector Guaramito, al final de la salina, cerca de la cancha, Guiria de la Costa, del Estado Sucre y Elvis Del Valle Larez Rodríguez, Venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19-125.604, nacido en fecha 01-03-88, nombre de sus padres: Erasmo Catalino Larez, y Ángela Rodríguez, residenciado en Sector Guaramito, al final de la salina, cerca de la cancha, Guiria de la Costa, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia estupefaciente y Psicotrópica, establecido en el articulo 31 en el Segundo y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad. Se ratifica la privación Judicial que pesa sobre los acusados Kelvis Del Valle Larez Rodríguez, y Elvis Del Valle Larez Rodríguez, así mismo se ratifica como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, los fines de garantizar la comparecencia del acusado al Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar.
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