REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, siete (07) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE ASUNTO: RP21-L-2008-000244.
PARTE ACTORA: BRAULIO RAFAEL VIÑA LOPENZA.
APODERADO: JESÚS LUÍS DÍAZ .
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ACSIP.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles siete (07) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente Nº RP21-L-2007-000244, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano BRAULIO RAFAEL VIÑA LOPENZA contra la COOPERATIVA ACSIP, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin hacerse presente persona alguna, por lo que se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES tanto de la demandante, como de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, haciéndose evidente la falta de interés en la continuación de la presente causa, por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, terminado el procedimiento y ordena el archivo de la presente causa una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes,
Se elabora la siguiente acta siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), la cual será suscrita por el juez y la secretaria, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
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