Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004972
ASUNTO : RP01-P-2008-004972


Revisando este Tribunal las presentes actuaciones seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en donde se le Decretó Medida Privativa de Libertad en contra del imputado: JOSE RAFAEL GUEVARA FUENTES Venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-10.461.409, residenciado en la Población de Sotillo, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por estar incurso en los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 409 2do aparte y 420 2do aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 169 numeral 8 de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio de la occisa: Diorinys Márquez y el ciudadano: Francisco Antonio Márquez, puede observar este Juzgador que dicha medida privativa fue decretada en fecha: 23-11-08 venciéndose en fecha: 23-12-08 el lapso para presentar acto conclusivo la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien; al evidenciarse que para la fecha la vindicta pública no ha presentado su acto conclusivo, habiendo quedado vencido totalmente el lapso de los 30 días de ley, siendo lo ajustado a derecho que el referido imputado quede en libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y la prohibición de salida del Estado Sucre al imputado: JOSE RAFAEL GUEVARA FUENTES Venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-10.461.409, residenciado en la Población de Sotillo, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre por estar incurso en los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 409 2do aparte y 420 2do aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 169 numeral 8 de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio de la occisa: Diorinys Márquez y el ciudadano: Francisco Antonio Márquez de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, anexo a Boleta de Excarcelación, participándole que deberá imponer al imputado del deber en que se encuentran de acudir al tribunal una vez puesto en libertad, y darse por notificadas de la medida acordada. Se levanta la medida de apostamiento policial la cual fue acordada por este Tribunal en fecha: 08-12-08. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Y notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Abg. William Lemus. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Paola Indriago.