REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000021
ASUNTO: RP11-P-2009-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° SUC-3-01680-2008, de fecha 02/12/2008, suscrito por la Abg. DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta, donde se dejó constancia de lo expresado por la ciudadana: EDELMI DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.388.162, residenciada en Sector Guaraguarita, calle principal, frente a la plaza, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por uno de los delitos en la Ley Penal Vigente (Contra la propiedad y las personas), según la causa identificada por la fiscalía con el N° I-029-122, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que la asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por la ciudadana: EDELMI DEL VALLE ACOSTA, mediante la cual manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que la asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público a la ciudadana antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal la ciudadana: EDELMI DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.388.162, residenciada en Sector Guaraguarita, calle principal, frente a la plaza, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por uno de los delitos en la Ley Penal Vigente (Contra la propiedad y las personas), según la causa identificada por la fiscalía con el N° I-029-122; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa
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