REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000032
ASUNTO : RP01-P-2009-000032

AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano ASDRUBAL LUIS SANSONETTY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.630.354. a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA; previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente KELVIN JOSE MARCHAN PEREDA, este Juzgado Sexto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala que el imputado ASDRUBAL LUIS SANSONETTY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.630.354. NO FUE CAPTURADO IN FRAGANTI EN LA COMISION DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA; previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente KELVIN JOSE MARCHAN PEREDA, ES POR LO QUE SE SOLICITA SE ACUERDE LA ORDEN DE APREHENSION.
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO ASDRUBAL LUIS SANSONETTY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.630.354 Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA; previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente KELVIN JOSE MARCHAN PEREDA, cuya acción no se haya prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado ASDRUBAL LUIS SANSONETTY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.630.354, en los hechos investigados; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de actos de investigación que arrojan elementos en su contra, estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con las actuaciones antes señaladas,
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir la magnitud del daño causado, asi como la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable. circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte del imputado; lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado ASDRUBAL LUIS SANSONETTY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.630.354. a quien se le imputa como presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA; previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente KELVIN JOSE MARCHAN PEREDA, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: ASDRUBAL LUIS SANSONETTY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.630.354.quien deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalia y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abog. LENNY MARVAL