REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, siete (07) de Enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

ASUNTO: RP21-L-2008-000293
PARTE ACTORA: RAIZA DEL CARMEN VIZCAINO BENCOMO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA MARIGLASIA y EUSEBIO WASHINGTON VELOZ GURUMENDY
APODERADO DEMANDADA: MARIO DETTIN RUBIÑOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy Miércoles siete (07) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana(09:45 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente signado con el N° RP21-L-2009-000293, en el juicio que COBRO DE PRESTACIONMES SOCIALES, incoara la ciudadana RAIZA DEL CARMEN VIZCAINO BENCOMO contra la PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA MARIGLASIA y EUSEBIO WASHINGTON VELOZ GURUMENDY, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente persona alguna por la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, haciéndose presente por la demandada, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio MARIO DETTIN RUBIÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019.

Se deja constancia expresa que se le otorgó al demandante un tiempo de espera de siete (7) minutos después de la hora.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante, es evidente la falta de interés de la parte demandante y por ello establece la norma, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el DESISTIDO EL PROCESO. Así se decide.
LA JUEZ

Abg. Marlene Yndriago Díaz.

La Secretaria


Abg. SARA GARCÍA

EL PRESENTE