este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: JOSUE GABRIEL MAESTRE ARAGUACHE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 03/01/1994, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.740.114, soltero, de oficio estudiante, hijo de Iraida Josefina Maestre, domiciliado en Barrio Brasil, Sector 3, Vereda 22, Casa S/Nº (frente a la Escuela Luis Antonio Morales Ramírez), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, el lapso de: CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de P.....