REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002454
ASUNTO : RP01-P-2014-002454

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: MANUEL ANTONIO FERRER.

Vista la solicitud planteada por la Abogada. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena de su defendido: MANUEL ANTONIO FERRER. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 27 de Octubre del año 2.014, según acta inserta a los folios Setenta y Seis (76) al Setenta y Ocho (78) de la Segunda Pieza del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO FERRER BASTARDO, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.356, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha: 22-05-1990, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos: Ana Felicia Bastardo y Narciso Ferrer, residenciado en el Barrio el PUI PUI, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de las víctimas: JOSE MANUEL RAMOS ABAD (OCCISO) y GILBERT ANDRES PINTO HERNANDEZ (OCCISO), a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado según acta, cursante al folio Ciento Uno (101), es detenido el día: 23 de Mayo del año 2.014, hasta el día de hoy, 06 de Octubre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que finalizará el 23 de Septiembre del año 2.020.- Por cuanto el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (06-10-15) al penado: MANUEL ANTONIO FERRER BASTARDO, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.356, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha: 22-05-1990, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos: Ana Felicia Bastardo y Narciso Ferrer, residenciado en el Barrio el PUI PUI, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre. Total pena impuesta: SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado según acta, cursante al folio Ciento Uno (101), es detenido el día: 23 de Mayo del año 2.014, hasta el día de hoy, 06 de Octubre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que finalizará el 23 de Septiembre del año 2.020.- Por cuanto el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, anexo Boleta Informativa del penado, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal, participándole asimismo que deberá incluir al penado en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Centro Penitenciario. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.