REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001422
ASUNTO : RP01-P-2010-001422

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: GREGORY DANIEL PAREJO LÓPEZ.

Visto el escrito presentado por la Abogada. SUSANA BOADA en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en materia penal ordinario del penado: GREGORI PAREJO en donde le solicita a este Tribunal Cómputo Actualizado de Pena de su defendido; este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos
Cursa por ante este Juzgado causas signadas con los No-P01-P-2010-001422 y RP01-P-2012-002390 (acumulación), seguido al penado: GREGORY DANIEL PAREJO LOPEZ Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.467.375, natural de Cumaná, nacido en fecha: 10/04/1992, hijo de Leinis Beatriz López y Giovanny José Parejo Márquez, soltero, comerciante, residenciado en sector los cocos, calle 9, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, condenados por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EUCLIDES ANTONIO MARIÑO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: WALKIRA BENITEZ HERNANDEZ a cumplir la pena definitiva de: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley.

COMPUTO DE PENA.

PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2010-001422): Fue detenido el día: 25 de Abril del año 2.010, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la cual riela al folio Cinco (05) del presente asunto , hasta el día:01 de Diciembre del año 2.011, cuando este Juzgado, le concede la Formula Alternativa de Régimen Abierto, para ser cumplida en el Centro de Residencia Supervisadas “ Luisa Cáceres de Arismendi “, Barcelona, Estado Anzoátegui; es por lo que tiene una pena cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y SEIS (06) DÍAS. Desde el 01-12-11 cuando se le concede su libertad, hasta el 14-05-12 cuando comete un nuevo delito y es aprehendido, tiene una pena física de: CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS. Total pena física cumplida en esta causa: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.-Lapso de la 2da Detención (RP01-P-2012-002390): Siendo que el penado de autos fue detenido por esta causa en fecha: 14 de Mayo del 2.012, según acta de investigación penal cursante al folio 1, hasta el día de hoy (06/10/15), tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. 1° Redención (17/07/14): ONCE (11) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención, al día de hoy (06-10-15): SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, que finaliza en fecha: 20 de Junio del 2.018 a las 12 horas. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: GREGORY DANIEL PAREJO LOPEZ Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.467.375, natural de Cumaná, nacido en fecha: 10/04/1992, hijo de Leinis Beatriz López y Giovanny José Parejo Márquez, soltero, comerciante, residenciado en sector los cocos, calle 9, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (06-10-15): Pena Total Impuesta: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2010-001422): Fue detenido el día: 25 de Abril del año 2.010, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la cual riela al folio Cinco (05) del presente asunto , hasta el día:01 de Diciembre del año 2.011, cuando este Juzgado, le concede la Formula Alternativa de Régimen Abierto, para ser cumplida en el Centro de Residencia Supervisadas “ Luisa Cáceres de Arismendi “, Barcelona, Estado Anzoátegui; es por lo que tiene una pena cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y SEIS (06) DÍAS. Desde el 01-12-11 cuando se le concede su libertad, hasta el 14-05-12 cuando comete un nuevo delito y es aprehendido, tiene una pena física de: CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS. Total pena física cumplida en esta causa: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.-Lapso de la 2da Detención (RP01-P-2012-002390): Siendo que el penado de autos fue detenido por esta causa en fecha: 14 de Mayo del 2.012, según acta de investigación penal cursante al folio 1, hasta el día de hoy (06/10/15), tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. 1° Redención (17/07/14): ONCE (11) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención, al día de hoy (06-10-15): SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, que finaliza en fecha: 20 de Junio del 2.018 a las 12 horas. Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio, remitiéndole copias certificadas del presente Cómputo de Pena al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, Boleta Informativa del penado y participándole que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en dicha Institución, por tener el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.