este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482, 484 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, ya identificado, esta detenido desde el 24 de Marzo del 2004, según acta que riela al folio 5 de la primera pieza del expediente, es por lo que hasta la presente fecha 06-10-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO. Que se cumple en fecha 24-03-2008.
SEGUNDO: Por cuanto el penado JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, fue condenado a sufrir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, menor a CINCO (5) AÑOS, tiempo señalado en el numeral 2 del artículo 494 del código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la desaplicación del articulo 49.....