REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO - CUMANA.
195° y 146°


Cumaná, 06 de Octubre 2005

Visto la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ZULEIMA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.689.741 y domiciliada en la Urbanización Brasil, Vereda 47, Casa N°: 15, Sector II, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defendía Pública en Materia de Niños y Adolescentes, en el cual solicita Autorización Judicial en su condición de madre de su hijo Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal al respecto observa, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no observa:

De la revisión del Libro de Distribución y del Libro de Solicitudes que se lleva en este Despacho Judicial, se desprende que existen dos expedientes cuya numeración son TP2 N°: 517-05 y TP2 N°: 524-05 de la nomenclatura interna de este tribunal.

Así mismo se observa que el expediente TP2 N°: 517-05 fue distribuido en fecha 27-09-2005 y el expediente TP2 N°: 524-05 en fecha 04-10-2005. De lo anteriormente señalado se desprende que el expediente TP2 N°: 517-05 se encuentra admitido y se ordeno lo solicitado, acordándose librar el correspondiente oficio.

Es de señalar que el artículo 61 del código de Procedimiento Civil dispone:

…” Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendiente pronunciada por este, producirá la existencia de la causa en la cual se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad...”

De lo antes expuesto y así lo señala la doctrina que una sola acción no puede ni debe ser motivo sino fe un solo juicio, en consecuencia de conformidad con el contenido del artículo 61, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente solicitud por litis pendencia la presente causa y se ordena el cierre y el archivo del expediente.

Déjese copia certificada de la presente decisión

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA SECRETARIA



Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: CARMEN ZULEIMA BARRETO.-
Exp. TP2-524-05
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL