REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008206
ASUNTO : RP01-P-2005-008206

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 04-10-2005, interpuesto por el Abg. Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor del ciudadano : Jesús Amado Gonzalez, titular de la Cédula de identidad Nro.-V-5.698.385, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A) Que en fecha cuatro (04) de Octubre del presente año, compareció el ciudadano: Jesús Amado Gonzalez., quien es venezolano, de 49 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N°.- V-5.698.385, domiciliado en el Barrio Cambio de Rumbo, calle principal sector la Victoria, casa Nro.-.La Llanada, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ A mi hijo Henry Rafael Gonzalez Roque, lo mataron en la puerta de su casa en fecha 25 de septiembre del presente año, para robarle su celular, de este hecho conoce el Fiscal Primero del Ministerio público, según expediente 19-F1-1C -893-05, pero es el caso que desde que ocurrió el hecho mi persona y el resto de mi familia, mujer e hijos, estamos siendo amenazados de muerte así como que van a quemar nuestra casa, por parte de Jackson Bruzual alias “ POCHOLO”, quien fue el que mato a mi hijo, este hombre se presenta en mi casa junto con otros de la banda que tiene y amenazan a mi familia con tomar venganza si los detienen así como que no podemos pasar por la calle de Cambio de Rumbo, yo temo por la vida mia y la de mi familia ya que mi esposa y mis hijos quedan en la casa cuando yo salgo a trabajar y no quisiera que este hombre me mate a otro miembro de mi familia, por eso solicito que se me de alguna Protección para que este hombre no nos haga daño y no me que mi casa que es lo único que yo tengo para vivir, vecinos que me dicho que han escuchado también que me van a matar a mi o alguno de mi familia, yo acudí el día lunes 26 de Septiembre a la PTJ y hice una notificación de las amenaza que estoy recibiendo. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: Jesús Amado Gonzalez., quien es venezolano, de 49 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N°.- V-5.698.385, domiciliado en el Barrio Cambio de Rumbo, calle principal sector la Victoria, casa Nro.-.La Llanada - Cumana, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.- 11, con sede en la Urb. Brasil de esta Ciudad (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan por un lapso de seis (06) meses.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez


La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada