REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000063
ASUNTO : RP01-P-2004-000063


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 29 de Julio del 2005, cursante a los folios: 301 al 315, ambos inclusive de la segunda pieza del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.935.453; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 83 del mismo Código. Es por lo que , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.935.453; en consecuencia se Ordena la práctica de evaluación psicosocial al penado para el mencionado beneficio; recábese la carta de conducta del Internado de esta Ciudad y el Certificado de Antecedentes Penales emanada del Ministerio del Interior y Justicia.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente ejecución a las partes y en especial al penado indicándole que debe consignar oferta de trabajo ante este tribunal como requisito indispensable para proveer sobre el beneficio; Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad remitiéndoles anexo sentencia firme y auto de ejecución de sentencia y requiriendo carta de conducta del penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad para que efectúe la práctica de los exámenes de rigor para el trámite de la suspensión condicional de ejecución de pena al condenado; Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, requiriendo de ese Despacho la certificación de los antecedentes penales que pudiera tener el penado y remitiéndoles anexo sentencia firme y auto de ejecución de sentencia. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR