REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL 06 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000147
ASUNTO: RP11-P-2003-000147


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2003-000147 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado Jesús Miguel Luces Obregon, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.785.556, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Presidio, Por el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 13 del Código Penal, constando en autos que está detenido desde el 29-10-2003 hasta el día de hoy 06-10-2005, tiene detenido Un (01) Ano, Once (11) meses y Siete (07) días faltándole por cumplir Ocho (08) Años y Veintitrés (23) Días, que Vencerán el día 29-10-2013. Las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, las cumple: una ¼ parte el día 29-04-2006, 1/3 las cumple el día 29-02-2007, Las Dos Terceras (2/3) Partes Las cumple el 29-06-2010, las Tres cuartas 3/4 partes las cumple el día 29-04-2011. Las penas accesorias una Quinta (1/5) parte las cumple el 29-10-2015 las Penas establecidas en el articulo 16 del Código Penal como accesorias a la Prisión son: 1°.-La Inhabilitación Política por un Tiempo igual al de la Pena Principal. Notifíquese a las Partes y a el Penado Junto con Boleta Informativa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Juan Figueroa Rada

La Secretaria,
Abg. Wendy Valerio