REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000013
ASUNTO : RL01-P-2001-000013



Definitivamente Firme como quedaron las sentencias del Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y del Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursante en los folios 165 al 167, y 01 al 12, que condenó al ciudadano ARISTIMUÑO BRITO LUIS DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.064.894, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal, en la primera oportunidad, y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en la segunda oportunidad; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, pena calculada por este Tribunal, por acumulación de las penas en relación a los delitos ya descritos, y siendo que el penado se encontró detenido por primera vez el día 24-04-1999, y estuvo detenido hasta la fecha 14-05-1999, día en que se le otorgó la Libertad por decisión del Juzgado del Municipio Ribero, habiendo cumplido para esa fecha VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO; posteriormente por orden del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por sentencia revocatoria de la decisión que le otorgó la libertad al penado, ingresa este nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad en fecha 23-06-1999, egresando en fecha 04-04-2000, por orden del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cumpliendo así en la segunda oportunidad NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO; como Tercera fecha de Detención consta en la sentencia de fecha 01-06-2001, cursante del folio 01 al folio 12, la del día 06-05-2000, hasta la fecha 10-03-2005, cuando este mismo Tribunal le acordó a ARISTIMUÑO BRITO LUIS DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.064.894, la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento por un lapso de DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, a ser cumplida en la ciudad de Caracas, Barrio Carapita, Sector Santa Ana, Callejón México, Casa N° 5, Municipio Libertador, Distrito Capital, hasta terminada la pena en fecha SEIS (06) de JUNIO del Año DOS MIL CINCO (2005), a las 12:00 M. horas del mediodía. Ahora bien, el Prefecto de Caracas, adscrito a la alcaldía Mayor de Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, mediante oficio número 356, de fecha 01-09-2005, notificó a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado ARISTIMUÑO BRITO LUIS DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.064.894, para el confinamiento, por lo que culminó satisfactoriamente el proceso que le fue impuesto, durante el lapso previsto, ciñéndose a las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del régimen y existir el oficio que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto por este mismo Juzgado, al penado ARISTIMUÑO BRITO LUIS DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.064.894. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano ARISTIMUÑO BRITO LUIS DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.064.894 y así se decide.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este Tribunal el día Lunes 25 de Octubre de 2005 a las 11:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes; se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin informarle de la presente decisión; remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR