este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide, PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Victoria Cova y Luis Alberto Muñoz, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frete a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEC.....