REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004298
ASUNTO : RP01-P-2010-004298

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 01/03/2012, a favor del penado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Victoria Cova y Luis Alberto Muñoz, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frete a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:

Definitivamente Firme como ha quedó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 21 de Septiembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Victoria Cova y Luis Alberto Muñoz, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frete a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, por la del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER GONZALEZ HIMCAPIE, a cumplir una pena de a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley.

Al revisar las actas se observa que una “1 era REDENCION” a favor del penado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 09/11/2010 al 23/02/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Trece (13) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:


COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; está detenido el día 09 de noviembre del 2010, hasta el día de hoy, 06 de Marzo del año 2012, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, más una Redención del día de hoy de SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 19 de Noviembre del año 2016.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide, PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado KEIVIS NAZARET MUÑOZ COVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.017.893, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/03/1990, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Victoria Cova y Luis Alberto Muñoz, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frete a FIPACA, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 19 de Noviembre del año 2016. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS J. RUMBOS R.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-