REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000826
ASUNTO : RP01-P-2009-000826

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.453, de este domicilio; quien opta al Beneficio de Régimen Abierto; es aras de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de marzo del año 2012, se recibe informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO. Fecha Detención: Tiempo de Primera detención estuvo detenido desde el 04/08/2006 hasta el 06/08/2006, teniendo cumplido DOS DIAS, Tiempo de Segunda detención estuvo detenido desde el 25/05/2007 hasta el 26/05/2007, teniendo cumplido UN DÍA, Tiempo de Tercera detención estuvo detenido desde el 01/08/2008 hasta el día de hoy 06/03/2012, teniendo cumplido TRES AÑOS SIETE MESES Y CINCO DIAS arrojando como tiempo que ha cumplido el penado de la pena impuesta el lapso de TRES AÑOS, SIETE MESES Y OCHO DIAS. Más 1° REDENCIÓN: UN AÑO SEIS MESES VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS. PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (FÍSICA + REDENCIÓN): CINCO AÑOS, DOS MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: SIETE AÑOS, DIEZ MESES, VEINTICINCO DÍAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará el: 01/02/2019 CON 12 HORAS.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por SIETE AÑOS, DIEZ MESES, VEINTICINCO DÍAS Y DOCE HORAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, en Caracas, Distrito Capital. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.453, de este domicilio; por SIETE AÑOS, DIEZ MESES, VEINTICINCO DÍAS Y DOCE HORAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, en Caracas, Distrito Capital.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, de Caracas, Distrito Capital, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese boleta de pre libretad junto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.