REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000033
ASUNTO : RL01-P-2002-000033

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645, condenado a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; Esta Tribunal a efectos de decidir observa:

En fecha 06 de marzo del año 2012, se recibe informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Seis (06) años y Tres (03) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, PENA IMPUESTA: DIECIOCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRESIDIO. FECHA DE DETENCIÓN: Desde los días 16 de Marzo del año 2002, hasta el día 21 de Agosto del año 2004; desde el día 05 de Diciembre del año 2004, hasta el día 10 de Julio del año 2007; desde el día 11 de Julio del año 2007, hasta el día 20 de Noviembre del año 2007; y por ultimo desde el día 28 de Marzo del año 2009, hasta el día de hoy 05 de Septiembre del año 2011. Pena Cumplida: SIETE AÑOS, ONCE MESES Y DIECINUEVE DÍAS. 1° Redención (10/07/07): Un Año, Un Mes, Veinticuatro Días y Doce Horas. 2° Redención: (30/08/2011) Un año. Dos meses y Quince días. Pena Cumplida (Física + Redención): DIEZ AÑOS, TRES MESES, VEINTIOCHO DÍAS. PENA POR CUMPLIR: OCHO AÑOS, CINCO MESES Y DOS DIAS, pena que finalizará el 09 de agosto del año 2020.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por OCHO AÑOS, CINCO MESES Y DOS DIAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas. Y así se decide.

En tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta y la pena cumplida por el penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto por cuanto la pena cumplida excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta.
PRIMERO: Cursa al folio 266 de la pieza 2, del expediente Certificación de Antecedentes Penales, expedida por La División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se deduce que el penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, no registra antecedentes penales.
SEGUNDO: No consta en la causa que el penado haya cometido delito o falta alguna durante el tiempo de su reclusión.
TERCERO: Cursa evaluación psicosocial emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, mediante le cual emiten el siguiente pronóstico: “El equipo técnico emite un pronunciamiento FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada, a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa: Que el penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, reúne los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, posee un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de la Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, más de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES de la pena; no existe constancia en autos pronunciamiento judicial mediante el cual se determine que el penado haya cometido algún delito o falta, ni consta en actas imputación fiscal en la que se le atribuya la comisión de delitos durante su tiempo de reclusión; existe en el Informe Psico-Social un pronunciamiento a favor de la Reinserción Social. Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado al Ciudadano JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ,, es de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en materia penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos o formalidades de Ley, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorios, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto; es lo que conduce a este Juzgado Segundo de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto al penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645, condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; ello en razón de que este Tribunal estima que el referido penado reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y a quien le falta por cumplir de la pena de OCHO AÑOS, CINCO MESES Y DOS DIAS, el Beneficio se OTORGA, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de los Gordos, Calle 8, N° 10, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-652-53.05. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio, junto a copias certificadas del auto de ejecución, la sentencia de acumulación y de esta resolución al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de los Gordos, Calle 8, N° 10, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-652-53.05.”. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al Penado, ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DOUGLAS RUMBOS

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO