Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA, de los imputados MANUEL RAMÓN PANDOJA JIMÉNEZ, venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-23.697.819, soltero, nacido en fecha 06-04-1991, hijo de Lloraría Caicedo y Daniel Pandoja Jiménez, residenciado El Paraíso, en una invasión detrás de la empresa Polar, rancho s/n, de esta ciudad, y ALEJANDRO JOSÉ RUÍZ RIVAS, venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-20.746.061, soltero, nacido en fecha 07-05-1990, hijo de Tohala Ruiz, residenciado El Paraíso, en una invasión detrás de la empresa Polar, rancho s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN LA FIGURA INACABA DE LA TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación al 8.....