REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000182
ASUNTO: RP11-P-2003-000182

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida al penado Víctor Julio Bello Osuna, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.135, hijo de Julio Cesar Bello y María Josefina Osuna y domiciliado en la Urbanización Franceschi, casa N° 26, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio de Wilfredo José González. Evidenciándose igualmente que el referido penado hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida de Tres,(3), años y Once,(11), meses, más el tiempo redimido en auto de esta misma fecha de Un,(1), año, Un,(1), mes y Diez,(10),días hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, y Diez,(10), días, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta al referido penado; es por lo que Este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar boleta de libertad a favor del mismo y su inmediata remisión mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, y por cuanto se agotó en su totalidad la pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, la extinción de la pena impuesta al ciudadano Víctor Julio Bello Osuna, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.135, hijo de Julio Cesar Bello y María Josefina Osuna y domiciliado en la Urbanización Franceschi, casa N° 26, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio de Wilfredo José González, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de Esta ciudad, remitiendo anexa boleta de libertad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.